La obligación de conservación no obliga al propietario en caso de destrucción parcial o total del inmueble alquilado, por caso fortuito o de fuerza mayor, o culpa del inquilino, quien deberá reconstruirlo. Sin embargo, nuestros reglamentos sanitarios son rigurosos y las condiciones de salubridad e higiene del inmueble están a cargo del dueño de la casa.
También consideramos válidas las cláusulas que ponen a cargo del inquilino el pago de los servicios públicos, agua, luz, teléfono, etc.
Por último es prudente señalar que en la práctica suele suceder que el inquilino que habita una vivienda de poco valor y por consiguiente de muy bajo alquiler (pago) y en conocimiento de la obligación del propietario de hacer las reparaciones que propendan a la habitabilidad en condiciones óptimas del inmueble alquilado, lo que amerita una inversión que en la mayoría de los casos no puede realizar el propietario y en consecuencia da la libertad de hacerla al inquilino, contemplando dicha inversión como pago por anticipado del inmueble alquilado.
Obligación de garantía por los vicios ocultos
El artículo 1721 del Código Civil señala de manera clara, precisa y concisa que: “se debe dar garantía al inquilino de todos los vicios y defectos de la cosa alquilada que impidan su uso, aún cuando los conociere el inquilino en el momento de suscripción del contrato de inquilinato. Pero si de estos vicios o defectos resultare alguna pérdida para del inquilino, estará obligado el propietario a indemnizarle.
El propietario debe dar garantía por los vicios ocultos que tenga el inmueble, y que impidan o disminuyan el uso del arrendamiento, de conformidad con su destino.
Garantía al inquilino del libre disfrute de la cosa arrendada
El propietario del inmueble alquilado está obligado a garantizar al inquilino que no será perturbado en el ejercicio de su derecho y en el pacífico disfrute del inmueble, ni de hecho ni de derecho.
La perturbación de hecho resulta de cualquier actividad del propietario, que turbe al inquilino en el goce pacífico de la cosa objeto del contrato de alquiler, tales como la entrada en la casa del inquilino sin su aquiescencia, etc.
La perturbación de derecho pueda darse en caso de que el propietario alquile parte de la casa alquilada al inquilino originario a otro que establezca trabajo o actividad que ponga en peligro la salud del inquilino original.