2do. Que se desprenda el deudor de la cosa ofrecida, entregándola en el depósito que indique la ley, para recibir las consignaciones, con los intereses hasta el día del depósito.
3ro. Que se forme por el alguacil acta acerca de la naturaleza de las especies ofrecidas, de haber rehusado el acreedor recibirlas, de no haber comparecido, y por último, del depósito.
4to. Que en caso de no comparecencia del acreedor, el acto del depósito le haya sido notificado con intimación de retirar la cosa depositada.
Después de cumplir con lo antes dicho, el deudor debe incoar la acción de Demanda en Validez de Oferta Real de pago, a fin de validar su consignación, y que el apago se vuelva definitivo.
EQUIPO DRLEYES