EL CONVENIO COLECTIVO
Llamado en el viejo Codigo de Trabajo pacto colectivo, el convenio colectivo es un acuerdo que suscriben, por una parte, uno o varios sindicatos de trabajadores, y por la otra, uno o varios empleadores o una o varias organizaciones de empleadores, con el objetivo de establecer las condiciones a que deben sujetarse los contratos de trabajo de una o varias empresas (Art.103).
No basta que el sindicato de trabajadores este debidamente registrado ante la Secretaria de Estado de Trabajo; se necesita además, que el sindicato cuente entre sus miembros con la mayoría absoluta de los trabajadores del oficio, de la empresa o de la rama de actividad, según el tipo de sindicato de que se trate (Arts.109 y 110).
Debe entenderse por mayoria absoluta un 51 por ciento. Por ejemplo, si una empresa emplea 100 trabajadores, el sindicato debe contar entre sus miembros con 51 trabajadores. Si se trata de una negociación a nivel de varias empresas, y el conjunto de estas empresas emplean 1,000 trabajadores, el sindicato de rama debe contar entre sus miembros con 501 trabajadores y. estos deben prestar servicios en las distintas empresas que están negociando el convenio colectivo (Art.110).
Si el Sindicato no cuenta con la mayoria absoluta, no se podría obligar al empleador a negociar colectivamente. Sin embargo, si hay varios sindicatos en la empresa, estos podrían en conjunto negociar el convenio colectivo, a condición de que por este medio se obtenga la mayoría absoluta (Art.111).
En este caso, el sindicato debe dirigirse a la Secretaria de Estado de Trabajo para que esta compruebe que el sindicato cuenta con la mayoría absoluta. La Secretaria de Estado de Trabajo, una vez hecha la comprobación, deberá expedir una certificación al sindicato en la cual haga constar que dicho sindicato tiene la mayoria absoluta (Art.333, ordinal 4).
En este caso, el sindicato podrá pedir la mediación de la Secretaria de Estado de Trabajo, y si el empleador no concurre a la mediación o esta fracasa, se podrán iniciar las formalidades para la realización de la huelga, lo que se explicara en la pregunta No. 242
El empleador puede solicitar a la Secretaria de Estado de Trabajo la suspencion de la negociacion colectiva, si se presenta un caso fortuito o de fuerza mayor (un ciclón, un incendio, un terremoto, etc.) o si existen razones económicas atendibles. La Secretaria de Estado de Trabajo comprobará si existe o no la causa de suspensión alegada y dictara la resolución correspondiente. Ahora bien, si la causa alegada es de naturaleza económica, la Secretaria de Estado de Trabajo debe solicitar un informe de tres contadores públicos autorizados: uno seleccionado por el sindicato, otro por la empresa y el tercero, por el Secretario de Estado de Trabajo (Art.333, ordinal 4).
Si no hay acuerdo se producirá un conflicto económico, lo que permitirá al sindicato el ejercicio del derecho de huelga (Art.395). Desde luego, debe aclararse que el ejercicio de este derecho este sometido al cumplimiento de ciertas formalidades, las que se explican en la pregunta No. 242.
Si hay acuerdo se suscribirá el convenio colectivo, el cual debe hacerse por escrito, imprimirse y fijarse durante quince dias en los lugares más visibles de la empresa (Arts.113 y 114). En la práctica, se imprime y se entrega a cada trabajador un ejemplar del convenio.
La duración del convenio la fijan las partes, pero no puede ser nunca menor de un año ni mayor de tres. Si no la fijan las partes, la duración será de un alto (Art.115).
La denuncia es el método que debe emplearse cuando el sindicato quiere que el convenio colectivo termine en la fecha de su vencimiento. Si el sindicato no denuncia el convenio colectivo, este se prorrogara por un periodo igual al estipulado por las partes (si lo han hecho) o al establecido por la ley (si las partes no lo han hecho) (Art.115).
Dos meses antes de la fecha de vencimiento del convenio colectivo, el sindicato enviara una comunicación al empleador en la cual le indicará que denuncia el convenio. Dentro de las cuarenta y ocho horas de la entrega de esta comunicación, se depositara copia de la misma en la Secretaria de Estado de Trabajo (Art.115).
Las condiciones de trabajo estipuladas en el convenio colectivo siguen vigentes aunque el convenio colectivo se haya extinguido (Art.123).
El sindicato puede demandar al empleador en daños y perjuicios (Art.125) y tambien puede recurrir a la huelga siempre, cumpliendo las formalidades exigidas para la validez de la misma (Art.407).
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