LA PROPINA
Estan olbigados a pagar propina los hoteles, restaurantes, cafés, barras y, en general, en todos aquellos negocios que venden para ser consumidas en el mismo lugar comidas o bebidas (Art.228).
La propina es igual al diez por ciento de la suma que ha pagado el cliente del establecimiento por concepto de lo que ha consumido o del alojamiento (Art-228). Por ejemplo, si le han cobrado 220 pesos, tendrá que pagar 22 pesos más por concepto de la propina.
Esta suma se conoce con el nombre de “sobrepropina” y al igual que la propina pertenece a los trabajadores.
Ni la propina obligatoria ni la propina voluntaria pagada por el consumidor directamente al trabajador se consideran parte del salario (Art.197). Por consiguiente: a) el empleador está obligado a pagar al trabajador un salario fijo, independientemente de la propina que recibe; b) este salario fijo nunca puede ser mejor que el mínimo legal; y c) la propina no se tomara en cuenta para calcular el preaviso y la cesantía cuando termine el contrato de trabajo.
La distribución es un asunto que decidirán libremente los trabajadores mediante acuerdo con su empleador.
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