CAPITULO III
LA ADOPCIÓN PRIVILEGIADA NACIONAL
SECCIÓN I
CONDICIONES DE FONDO DE LA ADOPCIÓN PRIVILEGIADA
SUBSECCIÓN I
DE LAS PERSONAS QUE PUEDEN ADOPTAR Y SER ADOPTADOS
Art. 117.- LA APTITUD PARA ADOPTAR. Podrán adoptar las personas mayores de 30 años de edad, independientemente de su estado civil, siempre que el o la adoptante garanticen idoneidad física, moral, social y sexual, que permita ofrecer a un niño, niña o adolescente un hogar que garantice su bienestar integral. Las mismas calidades serán exigidas a quienes adopten de manera conjunta. La edad límite para adoptar es de 60 años. Excepcionalmente una persona mayor de esta edad podrá adoptar en las siguientes situaciones:
a) Cuando ha tenido la crianza, cuidado y protección del niño, niña o adolescente previo a la solicitud de adopción;