Arts. 110 al 189 | Letra de Cambio y Pagare a Orden

PÁRRAFO 2o.
De la provisión de fondos
 
Art. 115.- La provisión de fondos38 deben hacerse por el librador, o por aquel por cuya cuenta sea girada la letra de cambio, sin que por eso deje el librador, por cuenta de otro, de quedar personalmente obligado hacia los endosantes y el portador solamente.
 
Art. 116.- Hay provisión de fondos si, al vencimiento de la letra de cambio, aquel contra quien se ha librado es deudor al librador, o a aquel por cuya cuenta se ha girado, de una suma a lo menos igual al importe de la letra de cambio.
 
Art. 117.- La aceptación supone la provisión de fondos; sirve de prueba de ésta, respecto de los endosantes; haya o noaceptación, el librador es el único que está obligado a probar, en caso de denegación, que aquellos contra quienes estaba girada la letra, tenían provisión de fondos al vencimiento; si no, es responsable de su importe, aunque se haya formulado el protesto, pasados los términos prefijados.
PÁRRAFO 3o.
De la aceptación
Art. 118.- El librador y los endosantes de una letra de cambio, son responsables solidariamente de la aceptación39 y del pago al vencimiento.
 
Art. 119.- La falta de aceptación se prueba por medio de un documento que se llama protesto por falta de aceptación.
 
Art. 120.- Con la notificación del protesto por falta de aceptación, los endosantes y el librador están respectivamente obligados a dar fianza para la seguridad del pago de la letra de cambio a su vencimiento, o de efectuar el reembolso con los gastos de protesto y de recambio. El fiador, ya sea del librador, ya sea del endosante, no es solidario, sino con aquel a quien ha fiado.
 
Art. 121.- El que acepta una letra de cambio, contrae la obligación de pagar su importe. El aceptante no tiene derecho a la restitución contra su aceptación, aún cuando antes de aceptar hubiese quebrado el librador, sin él saberlo.

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