Arts. 110 al 189 | Letra de Cambio y Pagare a Orden

 
 
Art. 130.- La letra de cambio a la vista, es pagadera a su presentación.
 
Art. 131.- El vencimiento de una letra de cambio, a uno o muchos días vista; a uno o muchos meses vista; a uno o muchos usos vista; se fijará por la fecha de la aceptación, o por la del protesto a falta de aceptación.
 
Art. 132.- El uso es de treinta días, que correrán desde el día siguiente al de la fecha de la letra de cambio. Los meses serán los establecimientos por el calendario gregoriano.
 
Art. 133.- Una letra de cambio pagadera en una feria, cumple la víspera del día en que concluye la feria, o el día de la feria, si no dura sino un día.
 
Art. 134.- Si el vencimiento de una letra de cambio cae en un día feriado legal, será pagadera el día anterior.
 
Art. 135.- Se derogan todos los términos de gracia, de favor, de uso o de costumbre local, para el pago de las letras de cambio.
 PÁRRAFO 6o.
Del endoso
 
Art. 136.- La propiedad de una letra de cambio se transfiere por medio de un endoso.42
 
Art. 137.- El endoso debe tener fecha. Expresar el valor provisto; enuncia el
nombre de la persona a cuya orden se transfiere.
 
Art. 138.- Si el endoso no es conforme a las disposiciones del artículo precedente, no produce el traspaso; no es sino un poDerogado
 
Art. 139.- Prohíbese antedatar los endosos, so pena de falsificación.
PÁRRAFO 7o.
De la solidaridad
 Art. 140.- Todos los que hubieren firmado, aceptado o endosado una letra de cambio, estarán obligados a la garantía solidaria hacia el portador.

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