Arts. 18 al 64 | De las Compañias

 
Art. 32.- Los administradores no son responsables sino de la ejecución del mandato que han recibido. No contraen, por razón de gestión, ninguna obligación personal ni solidaria relativamente a los compromisos de la compañía.
 
Art. 33.- Los socios no son responsables sino con la pérdida del importe de los capitales que tienen en la compañía.
 
Art. 34.- (Modificado por el Art. 2 de la Ley 1145 del 21 de agosto de 1936. G.O. 4936). El capital de las sociedades por acciones se divide en acciones y aún en cupones de acciones.(17) Estas sociedades pueden por sus estatutos o por resolución posterior de una junta general compuesta por accionistas que representen por lo menos las dos terceras partes del capital social, crear acciones preferidas, que gocen de ciertas ventajas sobre las otras acciones o confieran derechos de prioridad, ya sea sobre los beneficios o sobre el activo social, o sobre ambos.
                               Salvo disposición estatutaria en contrario, las acciones preferidas y las comunes darán derecho al mismo número de votos en las juntas aún cuando fueren de diferente valor nominal.
                               En caso de que una resolución de la junta general modifique los derechos que correspondan a una categoría de acciones, esta decisión no será definitiva sino después que haya sido ratificada por una junta especial de los accionistas de la categoría de que se trate. Esta junta especial, para deliberar válidamente, deberá reunir por lo menos las cuatro quintas partes del capital representado por las acciones de que se trate, a menos que los estatutos señalen un mínimo más elevado.
 
Art. 35.- (Modificado por la Ley No. 127 del 25 de abril de 1980. G.O. No. 9530 del 30 de abril de 1980). Las acciones podrán ser nominativas, a la orden o al portador.18
 
Art. 36.- (Modificado por la Ley No. 127 del 25 de abril de 1980, G.O. No. 9530 del 30 de abril de 1980). Son acciones nominativas las expedidas en favor de una persona cuyo nombre figure tanto en el texto del documento como en un registro que deberá llevar la sociedad. Ningún acto jurídico relacionado con la acción nominativa surtirá efectos respecto a los terceros y de la sociedad, sino cuando se inscribe en el registro correspondiente. En este caso, la cesión se efectúa mediante una declaración de traspaso inserta en los registros y firmada por el que haga la transferencia o por un apoderado suyo.

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