Arts. 18 al 64 | De las Compañias

 
Art. 43.- (Modificado por el Art. 3 de la Ley 1041, del 21 de noviembre de 1935. G.O. 4822). El extracto deberá contener los nombres de los socios no accionistas o comanditarios; la razón comercial o la denominación adoptada por la compañía, y la indicación de la residencia social; la designación de los socios autorizados para gestionar, administrar y firmar por la compañía; el monto de capital social, expresando cuando se trate de compañías en comandita por acciones, o de compañías por acciones, el monto del capital autorizado y el del capital suscrito y pagado; la época en que la compañía comenzará, aquella en que deba terminar y la fecha del depósito hecho en las secretarías del juzgado de paz y del tribunal de comercio.
 
Art. 44.- El extracto deberá enunciar que la compañía es en nombre colectivo, o en comandita simple, o en Comandita por acciones, o por acciones, o de capital variable.
                               Si la compañía es por acciones, el extracto deberá enunciar el monto del capital social en numerario y en otros objetos, y la cuota que deba separarse de los beneficios para componer el fondo de la reserva. Por último, si la compañía es de capital variable, el extracto deberá contener la indicación de la menor suma a que el capital social pueda ser reducido.
 
Art. 45.- El extracto de las escrituras y documentos depositados, siendo de instrumentos públicos, deberá firmarse por el notario, y siendo de instrumentos privados, por los socios en nombre colectivo, por los gerentes de las compañías en comandita, o por los administradores de las compañías por acciones.
 
Art. 46.- Están sujetas a las formalidades y a las penas prescritas en el Art. 42, todas aquellas escrituras y deliberaciones que tengan por objeto la modificación de los estatutos, la continuación de la compañía por un término mayor que el fijado para su duración, su disolución antes de este término, y la manera de liquidarla, cualquier cambio o separación de socios, y cualquier cambio en la razón social. Están igualmente sujetas a las disposiciones del Art. 42, las deliberaciones que se adopten en los casos previstos por los Arts. 55, 58, 61 y 62. No están sujetas a las formalidades de depósito ni de publicación, las actas que acrediten los aumentos o las disminuciones del capital social, efectuados en los términos del Art. 62, o el retiro de socios no gerentes administradores, que tenga lugar conforme al mismo artículo.
 
 
JURISPRUDENCIA
 
SOCIEDAD COMERCIAL EN N OMBRE COLECTIVO. Muerte de uno de los socios. Demanda en liquidación de la sociedad. Partición y rendición de cuentas. Informativo y contra informativo. Prueba Admisible. Arts. 42, 46 y 109 del Código de Comercio. El Art.1341 del Código Civil, al establecer la regla comercial en materia de prueba, hizo la excepción de la materia comercial; el Art.109 del Código de Comercio, al dictar la regla de la prueba en materia de compras y ventas, estatuyó de un modo general en materia de prueba comercial; por consiguiente, en esta materia sólo están sujetos a prueba especial aquellos actos que las mismas leyes comerciales determinen. Los Arts. 42 y 46 del Código de Comercio establecen excepciones que no pueden ser sino de interpretación restrictiva; al exigir el referido Art.46 que las deliberaciones de las compañías relativas a la
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