Arts. 332 al 396 | De los Seguros

 
Art. 358.- Si no hay dolo ni fraude, el contrato es válido hasta igualar el valor de los efectos cargados, conforme a la estimación que se haya hecho o pactado. En caso de pérdidas, los aseguradores están obligados a sufrirlas, cada uno en proporción de la cantidad que hubiere asegurado. No recibirán la prima correspondiente a este exceso de importe, sino solo una indemnización de medio por ciento.
 
Art. 359.- Si existieren muchos contratos de seguro, hechos sin fraude sobre un mismo cargamento, y el primer contrato asegurare el valor íntegro de los efectos cargados, éste es el único que subsistirá. Los aseguradores que firmaron los contratos posteriores quedarán quitos; sólo recibirán un medio por ciento de la cantidad asegurada. Si por el primer contrato no se asegura el valor íntegro de los efectos cargados, los aseguradores que firmaron los contratos subsiguientes responderán del exceso, siguiendo el orden de las fechas de sus contratos.
 
Art. 360.- Si hubiere efectos cargados por el importe de las sumas aseguradas, en caso de pérdida de una parte de aquellos, ésta se pagará entre todos los aseguradores a prorrata de su interés.
 
Art. 361.- Si el seguro se verifica separadamente de las mercancías que deben cargarse en varios buques designados, con expresión de la cantidad asegurada en cada uno, y si todo el cargamento se embarca en un solo buque, o en un número menor de buques que el designado en el contrato, el asegurador no estará obligado sino a la cantidad que ha asegurado en el buque o buques que han recibido el cargamento, no obstante la pérdida de todos los buques designados; y recibirá, sin embargo, un medio por ciento de las sumas cuyos seguros quedan anulados.
 
Art. 362.- Si el capitán tuviere la facultad de entrar en diferentes puertos a completar o cambiar su cargamento, el asegurador no correrá los riesgos de los efectos asegurados, sino cuando estén a bordo, si no hubiere convención en contrario.
 
Art. 363.- Si el seguro se hiciere por un tiempo limitado, el asegurador quedará quito después de expirado dicho tiempo, y el asegurado podrá hacer asegurar los nuevos riesgos.

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