Arts. 1526 al 1586 | Las Pruebas

Puede ser de derecho, cuando la determina la ley, o de hombre, si proviene de un razonamiento del juez.

Canon 1585.

Quien tiene a su favor una presunción de derecho, queda exonerado de la carga de la prueba, que recae sobre la parte contraria.

Canon 1586.

El juez no debe formular presunción alguna que no esté establecida por el derecho, a no ser sobre un hecho cierto y determinado que tenga relación directa con lo que es objeto de controversia.

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