Arts. 117 al 163 | Adopcion Privilegiada Nacional

declarados adoptantes o su representante, por ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del domicilio de la persona o entidad bajo cuyo cuidado se encuentre el o la adoptado(a).
 
Art. 140.- DOCUMENTOS PROBATORIOS DE IDONEIDAD. La solicitud de homologación de la adopción, suscrita por el o los adoptantes, deberá ser presentada personalmente o por su representante, acompañada de los siguientes documentos:
 
a)            Estudio biosicosocial de los adoptantes;
 
b)            Consentimiento de adopción debidamente legalizado;
 
c)            Acta de nacimiento de los adoptantes y adoptado(a);
 
d)            Acta de matrimonio o de notoriedad en la cual se haga constar la convivencia extramatrimonial de los adoptantes, sin perjuicio de las que corresponden a los demás requisitos exigidos por este Código;
 
e)            Copia de la declaración de pérdida de la autoridad parental o autorización de adopción, según sea el caso;
 
f)             Certificación de idoneidad, con vigencia no mayor de seis meses, expedida por el Departamento de Adopciones del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia;
 
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