Arts. 117 al 163 | Adopcion Privilegiada Nacional

 
 
Párrafo I.- La condición de niño, niña o adolescente de filiación desconocida se acreditará por la sentencia de declaración de abandono, ordenada por el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes donde fue encontrado el niño, niña y adolescente.
 
Párrafo II.- Si los adoptados son mayores de doce (12) años, deberán estar de acuerdo personalmente con su propia adopción. En todo procedimiento de adopción, el niño, niña y adolescente deberá ser escuchado, teniendo en cuenta su edad y madurez.
 
Art. 127.- CONSENTIMIENTO DE LOS ESPOSOS ADOPTANTES. Ninguno de los esposos podrá adoptar sin el consentimiento del otro, salvo en los casos de separación o presunción de ausencia o de desaparición.
 
 
SECCIÓN III
PROCEDIMIENTO DE LA ADOPCIÓN PRIVILEGIADA
 
 
Art. 128.- FASES DEL PROCEDIMIENTO. La adopción es una institución jurídica cuyo procedimiento es de carácter administrativo y jurisdiccional. Su procedimiento se divide en dos fases: administrativa de protección y administrativa jurisdiccional.
 
 
SUBSECCIÓN I
FASE ADMINISTRATIVA DE LA ADOPCIÓN PRIVILEGIADA
 
 
Art. 129.- ORGANISMO A CARGO. La fase administrativa de protección está a cargo

Loguearse para ver o descargar este item

Contacto

Completar campos para enviar solicitud.

255 caracteres restantes
Mensaje enviado. Responderemos en breve.
Hubo un error. Intente nuevamente.