relaciones serán reguladas por la sala civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes correspondiente.
Párrafo.- Considerando situaciones excepcionales, la sala civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes puede acordar un derecho de comunicación o de visita a otras personas, parientes o no.
Art. 10.- DERECHO A LA CULTURA, DEPORTE, TIEMPO LIBRE Y RECREACIÓN. Es obligación del Estado, en especial de las instituciones que integran el Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia (CONANI), garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el derecho a:
a) Disfrutar de todas las manifestaciones culturales que aporten al desarrollo integral de su persona;
b) Espacios adecuados para hacer uso apropiado del tiempo libre;
c) Jugar y participar en actividades recreativas y deportivas;
d) Educación en áreas artísticas;
e) Actividades que fomenten el desarrollo del talento y la creatividad;
f) Disfrutar de una cultura de paz.
Párrafo.- Para esos fines, además de las obligaciones de otras entidades del Estado, todos los ayuntamientos son responsables de garantizar la existencia de espacios públicos, deportivos y recreativos adecuados para que los niños, niñas y adolescentes puedan disfrutar de este derecho.