Arts. 3 al 27 | Derechos Fundamentales

 
Párrafo II.- Se garantiza a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, especialmente en todo procedimiento administrativo o judicial que conduzca a una decisión que esté vinculada a la garantía de sus derechos e intereses.
 
Art. 17.- DERECHO A PARTICIPAR. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida familiar, comunitaria, social, escolar, científica, cultural, deportiva y recreativa, así como la incorporación progresiva a la ciudadanía activa. El Estado, la familia y la sociedad deben crear y fomentar oportunidades de participación de todos los niños, niñas y adolescentes y sus asociaciones.
 
Art. 18.- DERECHO A LA INTIMIDAD. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al honor, reputación e imagen propia, a la vida privada e intimidad personal y de la vida familiar. Estos derechos no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales del Estado, personas físicas o morales.
 
Art. 19.- DERECHO A LA DIVERSIÓN. Todos los niños, niñas y adolescentes tendrán acceso a las diversiones y espectáculos públicos propios o clasificados como adecuados para su edad.
 
Párrafo I.- Los niños y niñas menores de diez (10) años solamente podrán ingresar o permanecer en los lugares de presentación o exhibición cuando estén acompañados de sus padres o responsables.
 
Párrafo II.- Las emisoras de radio o televisión transmitirán en horario clasificado para niños, niñas y adolescentes, programas con finalidad educativa, artística, cultural, informativa y formativa en valores y prevención de la violencia.
 
Párrafo III.- Todo programa será presentado o anunciado con la clasificación antes, durante y al finalizar el mismo.

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