CAPITULO VII
DE LAS SANCIONES
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 326.- FINALIDAD DE LA SANCIÓN. La finalidad de la sanción es la educación, rehabilitación e inserción social de las personas adolescentes en conflicto con la ley penal, y es deber del juez encargado de la ejecución de la sanción velar porque el cumplimiento de toda sanción satisfaga dicha finalidad.
Art. 327.- TIPOS DE SANCIONES. Comprobada la responsabilidad penal de un adolescente, sea por su comisión o por su participación en una infracción a la ley penal vigente, y tomando en cuenta los supuestos enunciados en el artículo anterior, el juez podrá imponer a la persona adolescente en forma simultánea, sucesiva o alternativa, garantizando la proporcionalidad, los siguientes tipos de sanciones:
a) Sanciones socio-educativas. Se fijarán las siguientes:
1.- Amonestación y advertencia;
2.- Libertad asistida con asistencia obligatoria a programas de atención integral;
3.- Prestación de servicios a la comunidad;
4.- Reparación de los daños a la víctima.
b) Órdenes de orientación y supervisión. El juez podrá imponer las siguientes órdenes de orientación y supervisión a la persona adolescente:
1.- Asignarlo a un lugar de residencia determinado o disponer cambiarse de él;
2.- Abandono del trato con determinadas personas;
3.- Obligación de matricularse y asistir a un centro de educación formal, o a otro cuyo objetivo sea el aprendizaje de una profesión o la capacitación para algún tipo de trabajo;
4.- Obligación de realizar algún tipo de trabajo;
5.- Obligación de atenderse médicamente para tratamiento, de modo ambulatorio o mediante hospitalización, o por medio de un programa de rehabilitación en institución pública o privada, con la finalidad de lograr su desintoxicación y el abandono de su adicción.
En ningún caso se podrán establecer responsabilidades a la persona adolescente, por el incumplimiento de las medidas socioeducativas, por la falta de apoyo de la persona o institución obligada a acompañar el cumplimiento de dichas medidas.