Arts. 326 al 342 | Las Sanciones

la sanción, la posibilidad de sustituir esta sanción por otra más leve, de conformidad con el desenvolvimiento de la persona adolescente durante el cumplimiento de la privación de libertad.
Art. 342.- PROHIBICIÓN DE IMPONER LA PRISIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL ESTADO. No podrá atribuírsele el incumplimiento de las sanciones socio-educativas o las órdenes de orientación y supervisión por parte de la persona adolescente, cuando sea el Estado quien haya incumplido en la creación y organización de los programas para el seguimiento, supervisión y a atención integral de las personas adolescentes en conflicto con la ley penal.
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