la sanción, la posibilidad de sustituir esta sanción por otra más leve, de conformidad con el desenvolvimiento de la persona adolescente durante el cumplimiento de la privación de libertad.
Art. 342.- PROHIBICIÓN DE IMPONER LA PRISIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL ESTADO. No podrá atribuírsele el incumplimiento de las sanciones socio-educativas o las órdenes de orientación y supervisión por parte de la persona adolescente, cuando sea el Estado quien haya incumplido en la creación y organización de los programas para el seguimiento, supervisión y a atención integral de las personas adolescentes en conflicto con la ley penal.
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