Arts. 402 al 433 | Bancarrotas, Estafas y fraudes

 
Art. 432.- (Modificado por la Ley No. 224 del 26-6-1984 y ley 46-99 del 20-5-1999). Si los delincuentes han sido auxiliados en la comisión de un delito por funcionarios públicos, agentes, delegados o empleados que reciben subvención del Gobierno, se impondrá a éstos la pena de los Reclusión Mayor; sin perjuicio de otras mayores, si resultaren culpables de connivencia con el enemigo.
 
Art. 433.- Cuando por descuido de los proveedores o sus agentes, sufra retardo la entrega de los abastos, o cuando haya fraude en cuanto a la calidad, cantidad o naturaleza de los artículos suministrados, se impondrá a los culpables la pena de prisión de un mes a un año, y multa de veinte a cien pesos, siempre que de su descuido no hubiere resultado la paralización del servicio. En los casos previstos en los artículos del presente párrafo, no podrá intentarse la persecución de que se hace mención, sino en virtud de la denuncia del Gobierno.
 
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