c) Es un Contrato Oneroso, porque el alquiler supone el pago de una determinada suma de dinero, es decir, un precio que es uno de los elementos esenciales para la validez de este tipo de contrato, de tal manera que el uso que otorga el propietario al inquilino sobre el inmueble dado en alquiler está condicionado al pago de un precio convenido entre las partes. La falta de este elemento, es decir del precio, que es el elemento sine qua non del contrato, lo vicia de nulidad, y en consecuencia acarrearía la realización de otro contrato a título gratuito.
En nuestro país con relación al precio se han experimentado algunas fórmulas que van desde el pago en moneda extranjera o con índices móviles, tomando en consideración las tasas de cambio de moneda de otras latitudes, para evitar que la depreciación de la moneda nacional afecte los niveles de precios ajustados originalmente. Nuestra Constitución prohíbe y anula cualquier contrato que obligue al pago en moneda extranjera, y en este sentido se ha pronunciado la honorable Suprema Corte de Justicia.
d) Es un Contrato de Cumplimiento Sucesivo, aunque en principio los contratos están afectados por términos o condiciones las legislaciones especiales en la materia suelen conceder determinados derechos al inquilino para mantenerse en los lugares alquilados, más allá del término fijado contractualmente, lo que hace parecer en la práctica que estos contratos son por tiempo indefinido, y es entonces cuando cobra interés este carácter que supone el cumplimiento de las obligaciones alternas del contrato hasta la entrega y descargo de las partes, exceptuando la relación del fiador que goza del beneficio de la excusión al término fijado. En pocas palabras, podemos decir que el contrato de inquilinato es de cumplimiento sucesivo porque las partes están obligadas a realizar y cumplir sus obligaciones durante toda la vigencia de dicho contrato.
e) Es un contrato Conmutativo, porque las partes pueden percibir las ventajas al momento de suscribir el Contrato de Alquiler.
QUIENES PUEDEN DAR EN ALQUILER
En principio puede dar en alquiler el propietario, o la persona a quien este le otorgue poder para ello; pero el Código Civil de manera dispersa contiene disposiciones que le reconocen la capacidad legal de ciertas personas que no obstante no poseer la calidad de propietarios pueden dar en alquiler un inmueble entre los cuales se cuentan: los esposos, los tutores, los usufructuarios y los menores emancipados.