OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL INQUILINO
Obligaciones.-
El contrato de inquilinato, sea verbal o escrito, impone al inquilino una serie de obligaciones, las cuales debe cumplir, y de no hacerlo entonces estaría violando el contrato. El artículo 1728 del Código Civil describe las obligaciones que gravitan sobre el inquilino o arrendatario, las cuales son:
1- Usar la cosa alquilada como buen padre de familia, lo que quiere decir, darle a la cosa arrendada un uso racional, conforme a sus condiciones propias, el destino y el objeto para el cual fue entregada en arrendamiento, y a falta de convención debe darle el uso que se deduzcan de las circunstancias, apegados al sentido común y a las buenas costumbres.
2- Pagar el precio del arrendamiento en la forma, lugar y plazos convenidos. El contrato de inquilinato supone de parte del inquilino la obligación de pagar una determinada suma de dinero, que bien puede hacerse en dinero líquido o en naturaleza, según sea lo convenido entre las partes.
3- Devolver el inmueble en las mismas condiciones que lo recibió, exceptuando los deterioros que pudiera sufrir por vejez o causa mayor, salvo prueba en contrario.
4- Responder por los daños y perdidas sufridas por el inmueble durante su posesión, salvo que no sea por culpa suya.
5- Responder en caso de incendio, salvo caso de fuerza mayor. En caso de varios inquilinos, será responsable el que ocupe la habitación donde se inició el siniestro.
6- Responsabilidad del Inquilino: los deterioros y pérdidas que sucedan por causa de las personas de su casa, o por la de subarrendamientos realizados por él.
Como pudimos observar no sólo el propietario está obligado a conservar el inmueble dado en alquiler, sino también del inquilino, quien debe entregarlo al momento de la expiración del contrato, en buen estado. En este sentido se distinguen dos situaciones distintas: cuando el propietario haya levantado, antes de iniciarse el inquilinato, un acto contentivo de las condiciones en que fue entregado el inmueble y a la expiración del inquilinato se han producido deterioros por causa del inquilino en esta circunstancia el inquilino está obligado a entregar la cosa en el estado que le fue entregada, salvo si los deterioros sobrevinieran a consecuencia de un caso fortuito o de fuerza mayor, en cuyo caso para poder eximirse de responsabilidad deberá aportar las pruebas de estas circunstancias.
Debemos afirmar sin ningún tipo de reservas que la obligación fundamental que pesa sobre del inquilino es la realización del pago de los alquileres vencidos en los plazos convenidos en el contrato de inquilinato.