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Embargo Ejecutivo

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EL EMBARGO EJECUTIVO
DEFINICIONES
Es el procedimiento ejecutorio en virtud del cual el acreedor pone en manos de la justicia los bienes muebles corporales del deudor, para hacerlos vender públicamente y cobrar su acreencia, amparado en uno de los títulos ejecutorios designados por la ley.
También se define el embargo ejecutivo como el procedimiento de retención o apoderamiento de los bienes del deudor, con el fin de que, con ellos o con el producto de su venta, el acreedor satisfaga la obligación incumplida, siempre que el acreedor posea título ejecutorio (Guillermo Cabanellas, Diccionario Jurídico Elemental, p.112).
Asimismo, el embargo ejecutivo (o embargo sobre muebles) es el procedimiento trabado a requerimiento de un acreedor y en mérito a un título revestido de la fórmula ejecutiva, sobre los muebles corporales pertenecientes al deudor, con el objeto de realizar su venta en subasta, en beneficio del embargante y demás acreedores oponentes (Henry Capitant. Diccionario Jurídico, p.244).
REGULACIÓN LEGAL
Las prescripciones legales sobre los embargos ejecutivos se encuentran en el Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 583 al 655, ambos inclusive. Además, los artículos 197 y siguientes del Código de Comercio tipifican un particular tipo de ejecución sobre los buques y naves mercantes en general, denominado Embargo de Naves.
CLASIFICACIÓN DE LOS EMBARGOS EJECUTIVOS
El Código de Procedimiento Civil, clasifica los embargos ejecutivos como siguen a continuación: a) Embargo Ejecutivo; b) Embargo de Frutos no Cosechados (o pendientes de sus ramas); c) Embargo de Rentas; d) Embargo de Naves.
La doctrina ha propuesto diversas clasificaciones sobre los embargos ejecutivos, unas atendiendo a las cosas sobre las que recae el embargo y otras atendiendo al tipo de procedimiento utilizado. De esta forma, algunos autores caracterizan los embargos ejecutivos como embargos de muebles, y otros, en atención al tipo de procedimiento, incluyen dentro de los embargos ejecutivos al embargo inmobiliario (que recae sobre bienes inmue­bles), incluyendo aquí la última fase de los embargos conservatorios y retentivos. Nosotros nos atenemos al criterio que denomina embargos ejecutivos exclusivamente a los que recaen sobre los bienes muebles corporales pertenecientes al deudor, y bajo ese criterio los trataremos aquí.
NATURALEZA JURÍDICA DE LOS EMBARGOS EJECUTIVOS
Son procedimientos de tipo extraju­dicial, en los cuales el persiguiente actúa coadyu­vado por el Alguacil y el Vendutero Público, para la realización del embargo y la venta de los bienes, sin la participación de los órganos jurisdiccionales (tribunales), que sólo intervendrán si surgen contestaciones sobre la ejecución. Esta característica es evidente en los embargos ejecutivos y de frutos no cosechados, pero no lo es tanto en los restantes embargos de tipo ejecutivo, pues los órganos jurisdiccionales participan en el proceso de venta de los bienes embargados: en el embargo de naves, por ejemplo, el Tribunal de Primera Instancia interviene a partir de la notificación del embargo, pero esa intervención (denominada como jurisdicción graciosa o voluntaria), se produce exclusiva y simplemente en calidad de administrador judicial del proceso.

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