SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE EL EMBARGO RETENTIVO Y OTROS EMBARGOS.
Con los Embargos Ejecutivo y Conservatorio
El embargo retentivo y el embargo ejecutivo se asemejan en que ambos recaen sobre objetos muebles y sumas de dinero, pero difieren substancialmente en el procedimiento que debe seguirse en uno y otro caso.
1ero. En el embargo retentivo se ejecuta la traba en manos de un tercero, deudor del deudor, porque este tercero embargado tiene bajo su control los bienes o las sumas de dinero pertenecientes al deudor: no es posible embargar retentivamente al deudor mismo, pues él debe ser objeto de embargo ejecutivo ya que de nada sirve impedirle que se entregue a sí mismo las cosas o el dinero que ya posee.
2do.De la misma manera, no es posible embargar ejecutivamente a un tercero que detenta sumas de dinero o bienes muebles propiedad del deu dor, en razón de que este embargo no puede efectuarse sino sobre los bienes muebles propiedad del deudor y encontrados en su poder.
3ero.Igualmente, cabe puntualizar que el embargo ejecutivo es un procedimiento avalado por un título ejecutorio -esto es, que no admite discusión en su validez, en principio- y por tanto, es un procedimiento que concede al acreedor la necesaria celeridad y protección de su crédito. El embargo retentivo, sin embargo, es un procedimiento concebido para favorecer al acreedor que puede o no tener título ejecutorio, cuyo deudor ha depositado en manos de un tercero determinados bienes o sumas de dinero y que, por la misma relación entre ellos, resulta preferible oponerse a que se le entreguen al deudor hasta que el tribunal apoderado y competente decida al respecto.
Con el Embargo de Rentas
Fonéticamente son muy parecidos y, de hecho, guardan otras semejanzas substanciales. La renta se ha definido de la siguiente forma: es la suma debida como contraprestación de una concesión, uso del dominio público o servicio público; sinónimo de derecho en los censos de las explotaciones vitícolas, o en su acepción más común, la renta se considera como el producto periódico que el prestatario de un capital o el adquiriente de un bien se comprometen a pagar a cambio de ese capital o ese bien.
No obstante, el embargo de rentas se define como un procedimiento destinado a indisponer la renta constituida a perpetuidad, a favor de un particular, mediante un capital determinado proveniente del precio de la venta de un inmueble o la cesión de valores inmobiliarios, o a cualquier otro título oneroso o gratuito.
En consecuencia, el embargo de rentas y el embargo retentivo se diferencian en que en el primero el persiguiente no se hace pagar en manos del tercer embargado, sino que procede a vender judicialmente el derecho al cobro de la renta.