Con el Embargo en Reivindicación
La diferencia entre ambos procedimientos es evidente: quien embarga en reivindicación lo único que pretende es que se le devuelva la posesión de un mueble. El acreedor del embargo en reivindicación no pretende sino recuperar la posesión de un mueble, ya sea porque le pertenece o ya sea porque estuvo a su cuidado en calidad de prenda.
BIENES QUE PUEDEN EMBARGARSE RETENTIVAMENTE
El artículo 557 del Código de Procedimiento Civil define lo que puede embargarse retentivamente: sumas o efectos pertenecientes al deudor.
“Sumas o efectos” es lo mismo que decir cantidades de dinero, valores y/o bienes muebles. Pero esas sumas o efectos no pueden exceder el doble de las acreencias, ni es posible efectuarlo en las condiciones que a seguidas citamos:
BIENES QUE NO PUEDEN EMBARGARSE RETENTIVAMENTE
A) No es posible embargar retentivamente en manos de personas que no detenten las sumas, los valores o los bienes en base un mandato, o en calidad de depositarios. Por eso, no pueden embargarse los empleados del deudor, pues ellos no reúnen esas características, que sí poseen, por ejemplo, los comisionistas y los depositarios.
B) No es posible embargar retentivamente a los deudores de una asociación o sociedad con personalidad jurídica: el deudor no es el deudor de uno de los miembros, sino de todos los miembros de esa asociación o sociedad.
C) No pueden embargarse los sueldos, las pensiones, subvenciones y jubilaciones debidos por el Estado, sus organismos autónomos o los municipios, ni los cheques expedidos por dicho concepto. Tampoco pueden embargarse retentivamente los ahorros obligatorios como consecuencia de disposiciones legales o administrativas, realizados por los funcionarios o empleados de esas entidades en bancos establecidos en el país, todo de acuerdo con las prescripciones del artículo 580 del Código de Procedimiento Civil.
D) No pueden embargarse retentivamente las cosas que la ley prohíbe que se embarguen; ni los suministros adjudicados por la justicia para alimentos; ni en los casos en que la ley prevé excepciones, como sucede con los representantes diplomáticos..
E) Tampoco pueden ser embargadas retentivamente las cosas que el testador o el donante ha declarado que no pueden embargarse; ni las sumas y pensiones para alimentos, aunque el testamento o la donación no los declaren exceptuados de embargo. Estas últimas prohibiciones previstas por el artículo 581 del Código de Procedimiento Civil, sufren las limitaciones previstas por el artículo 582 del mismo Código.
F) No puede embargarse retentivamente al deudor quebrado, pues la sentencia que declara la quiebra suprime las persecuciones. Por último, el embargo retentivo no puede aplicarse sobre los inmuebles.