a) Enunciación del título que ampara el crédito, si existe, o copia del auto que lo avala, si es con autorización del juez.
b) Especificación de las sumas por las cuales se efectúa el embargo.
c) Elección de domicilio en la jurisdicción del tribunal donde reside el embargado o el tercero embargado.
d) Generales del persiguiente, el deudor y el tercero embargado.
e) Prohibición expresa al tercero embargado de desapoderarse de los bienes o los valores que detenta.
Efectos del Acta de Embargo.- El acta de embargo inmoviliza los bienes o las sumas y valores en manos del tercero embargado, a cargo de las cuales se prohíbe efectuar cualquier operación a favor del deudor, hasta una suma equivalente al doble de las reclamaciones. Si las sumas embargadas exceden esa cantidad, el tercero embargado puede disponer de ellas a favor del deudor. El acta de embargo interrumpe la prescripción que corría a favor del tercero embargado, y el crédito embargado es puesto en manos de la justicia.
La Denuncia del Embargo
Ocho días después de la notificación del acta de embargo, más los plazos en razón de la distancia que sean necesarios, en atención a los términos del artículo 563 del Código de Procedimiento Civil, el persiguiente notifica al deudor un acto de alguacil encabezado por el acta de embargo notificada al tercero embargado, haciéndole saber al deudor que el embargo se ha efectuado.
Efectos de la Denuncia del Embargo.- Su efecto único es el de llevar a conocimiento del embargado la realización de la traba.
La Citación en Validez
Entonces procederá a citar al deudor para que asista a la demanda en validez, que será efectuada por ante el tribunal que autorizó la medida, y esta citación se efectúa a través de un emplazamiento que contiene las enunciaciones comunes a los actos de alguacil. En la audiencia que al efecto es celebrada, el persiguiente solicita al juez la validación del embargo y la condenación del demandado al pago del crédito en principal, intereses y costas.
Efectos de la Citación en Validez.- La demanda en validez pone en manos del tribunal la decisión sobre el procedimiento retentivo, en cuanto al monto del crédito y en cuanto al mismo procedimiento retentivo. Si el embargo es declarado válido, se procede al remate y distribución de su producto de acuerdo con las reglas que regulan la distribución a prorrata. Si es declarado nulo, el embargo es asimismo anulado.