Embargo Retentivo

Contradenuncia de la Demanda

Es el acto de procedimiento mediante el cual el persiguiente comunica al tercero embargado que ha hecho del conocimiento del deudor embargado, la realización del embargo, afectando los bienes y créditos de éste en manos de aquel que ha demandado la validez de la medida practicada. Este paso procedimental se lleva a cabo por medio de un acto de alguacil notificado al tercero embargado, a persona o a domicilio. En la notificación de la demanda en validez, el plazo puede ser aumentado en razón de la distancia conforme a los artículos 73 y 1033 del Código de Procedimiento Civil. A diferencia de la denuncia y demanda en validez, el hecho de abstenerse de llevarlo a cabo en el plazo indicado no tiene como sanción la nulidad del procedimiento, sino la posibilidad de declarar válidos los pagos hechos por el tercero embargado al deudor perseguido.

La Declaración Afirmativa

En el caso de que el tercero embargado sea una institución bancaria, y este es el caso más común en el embargo retentivo, el persiguiente lo que ha hecho es notificar su oposición de pago a todos los bancos de la República, aunque no todos tengan en su poder sumas de dinero o bienes pertenecientes al deudor, o que le serían entregados. Por eso, el persiguiente debe citar en validez, para que concurran ante el tribunal los posibles detentadores de sumas, valores o bienes por cuenta del deudor, y declaren allí si efectivamente tienen en su poder esas sumas o bienes, o si definitivamente no los poseen. Esta citación sólo puede producirse una vez que el persiguiente ha sido favorecido con la sen­tencia de validación del embargo retentivo. El persiguiente cita al tercero embargado mediante acto de alguacil emplazándolo, y éste deberá declarar lo que corresponda de forma personal o por medio de apo­derado especial, por ante la secretaría del tribunal. Su declaración contendrá las causas de la deuda que mantiene el tercero embargado con el deudor, su importe, los pagos que han sido realizados o las causas de liberación, o si ya ha sido efectuado algún embargo retentivo u oposición en sus manos. La falta de declaración por el tercero embargado o el hecho de no anexar a la declaración los documentos justificativos, hará que el tercero embargado sea declarado deudor puro y simple de las causas del embargo. El tercero embargado puede declarar que no es deudor del deudor, en cuyo caso el tribunal puede aceptarlo o exigirle la prueba de su negativa.

Efectos de la Declaración Afirmativa.-

Con la Declaración Afirmativa.- Se determina si el tercero embargado es realmente deudor del embargado.

La Sentencia que Valida el Embargo Retentivo

Ciertos autores enseñan que se trata de una indicación de pago sui generis, produciendo una delegación imperfecta a favor del embargante. Según esta opinión, el embargado continúa siendo el deudor del ejecutante, y si el tercero es insolvente, el embargante puede perseguir al embargado para el cobro de su acreencia. La jurisprudencia francesa ha adoptado otro criterio jurídico aceptado por la mayoría de la doctrina, consignando que la sentencia de validez tiene por efecto desapoderar al deudor de las sumas embargadas retentivamente. (JORGE BLANCO, Dr. Salvador. Op. Cit. p.174..

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