La sentencia de validez no libera de su obligación de pagar al embargado, y mientras el tercero no haya efectuado el pago de la totalidad de lo debido, la diferencia queda a cargo del embargado. Las relaciones entre el persiguiente y el tercero embargado presentan algunas dificultades, pues para algunos autores la sentencia es una indicación de pago, es decir que el tercero embargado puede arreglárselas directamente con el persiguiente, pero que este último no se ha convertido en su acreedor. Para otros, la sentencia opera un transporte del crédito en provecho del persiguiente y en perjuicio del tercero embargado. En esta situación, el tercero embargado deja de ser deudor del embargado y se convierte en deudor del persiguiente.
La ventaja del segundo criterio expuesto es que le confiere al embargante el derecho exclusivo sobre la suma que el tercero debía sin tener el concurso de los demás acreedores que no habrían notificado oposición, sino después de la sentencia de validación.
EFECTOS DEL EMBARGO RETENTIVO
a) El embargo retentivo inmoviliza el crédito embargado.
b) Constituye un impedimento incluso para los créditos futuros que el tercero embargado detente a nombre del embargado.