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Arts. 332 al 396 | De los Seguros

contratos

TÍTULO X
DE LOS SEGUROS
SECCIÓN 1a.
Del Contrato de seguros, su forma y objeto
 
Art. 332.- El contrato de seguro se extenderá por escrito, tendrá la fecha del día en que se haya firmado; se expresará en él si ha sido hecho antes o después del medio día; puede hacerse bajo firma privada; no puede contener ningún blanco; expresará los nombres y domicilio de aquel que hace asegurar, y su calidad de propietario o de comisionista; el nombre y la designación del buque; los nombres del capitán; el lugar donde las mercancías se hayan cargado o deban cargarse, el puerto de donde ese buque haya debido o deba partir; los puertos o radas donde deba cargar o descargar; aquellos en que deba entrar; la naturaleza, valor o estimación de las mercancías u objetos que se aseguran; las épocas en que los riesgos deban empezar y terminar; la cantidad asegurada; la prima o el costo del seguro; la sujeción de las partes al juicio de árbitros, en caso de contestación, si así se hubiere estipulado; y generalmente, todas las demás condiciones en que las partes hayan convenido.
 
Art. 333.- Una misma póliza podrá contener muchos seguros, ya en razón de las mercancías, ya en razón de la tasa de la prima, ya en razón de diferentes aseguradores.
 
Art. 334.- El seguro puede tener por objeto: el casco y quilla de la embarcación; vacía o cargada; armada o no armada, sola o acompañada; los aparejos y pertrechos; los armamentos; las vituallas; las sumas prestadas a la gruesa; las mercancías del cargamento; y cualesquiera otras cosas o valores estimables en dinero, sujetos a los riegos de la navegación.
 
Art. 335.- Puede asegurarse el todo o una parte de dichos objetos, conjunta o separadamente; puede hacerse el seguro en tiempo de paz o en tiempo de guerra; antes del viaje o durante el viaje de la nave; puede hacerse para la ida y la vuelta, o para una de las dos solamente; para el viaje entero o por tiempo limitado; para todo viaje y conducción por mar, ríos o canales navegables.
 
Art. 336.- En caso de fraude en la estimación de los efectos asegurados, o en caso de suposición o de falsificación, el asegurado podrá hacer que se proceda a la verificación y estimación de los efectos, sin perjuicio de cualesquiera otras acciones civiles o criminales.

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