Arts. 14 al 17 | Banco Central

República, por un período de dos (2) años, pudiendo ser renovables. Sólo podrán ser propuestos para el cargo quienes sean Dominicanos, mayores de 35 años, en posesión de título universitario superior, con amplia formación en las materias monetarias y financieras y de acreditada reputación personal. Será de aplicación a estos efectos lo dispuesto en el Artículo 11 de esta Ley, respecto de las causas de inhabilidad e incompatibilidad;
2) Remoción. El Gobernador sólo podrá ser removido cuando medie causa de remoción de las mencionadas en el Artículo 11, literal d) de esta Ley, respecto de los miembros de la Junta Monetaria por tiempo determinado, o cuando infrinja la normativa específica de incompatibilidades establecida en el ordinal 3) de este Artículo. La remoción será acordada por unanimidad del resto de los miembros de la Junta Monetaria que será convocada en este caso por el Secretario de Estado de Finanzas. Será de aplicación en este caso lo dispuesto en el Artículo 11, literal e) de esta Ley;
3) Restricciones. El ejercicio del cargo de Gobernador es incompatible con cualquier otra actividad profesional pública o privada, remunerada o no, a excepción de su pertenencia a la Junta Monetaria y la actividad docente. No podrá formar parte de ningún consejo, sociedad, órgano, entidad, empresa, instituto o similar, sea público o privado, con excepción de aquellos que competan a sus funciones. Antes de tomar posesión del cargo, y anualmente, deberá presentar la Declaración Jurada de Bienes a la que alude el Artículo 12 de esta Ley. Al cese de sus funciones, se le aplican al Superintendente las disposiciones del Artículo 12 de esta Ley;
4)        Competencias. Los Instructivos, Reglamentos Internos y Circulares del Banco Central serán acordados y emitidos por el Gobernador. La facultad de dictar Circulares podrá ser delegada en el Vicegobernador, el Gerente y los funcionarios, conforme a un Reglamento Interno que regirá la delegación de funciones. El Gobernador podrá avocar en cualquier momento el conocimiento de cualquier asunto delegado.
c) Vicegobernador.
1) Designación. El Banco Central tendrá un Vicegobernador que será nombrado por el Presidente de la República, por un período de dos (2) años, pudiendo ser renovable. Para ser nombrado Vicegobernador, se requiere

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