Arts. 14 al 17 | Banco Central

de información a que se refiere el Artículo 5, literal d), y violación al Artículo 25, literal d) de esta Ley. Las multas por infracción se ingresarán al Fondo de Contingencia.
Las funciones que esta Ley encomienda al Banco Central no podrán en modo alguno vulnerar la estricta prohibición de otorgar crédito al Gobierno u otras instituciones públicas, directa o indirectamente, a través de entidades financieras o mediante la realización de contratos cuyo precio implique subvención a una institución pública o, de cualquier modo, conlleve algún tipo de subsidio. No se entenderá vulnerada dicha prohibición en los casos en que realice operaciones de mercado abierto comprando títulos de deuda pública en el mercado secundario a entidades financieras, conforme a lo dispuesto en el Artículo 26 de esta Ley, ni en la ejecución de lo estipulado en su Artículo 84, literal b).
El Banco Central nunca podrá garantizar obligaciones de otros, ni tampoco dar aval, ni ningún tipo de garantía personal, ni asumir solidaridad alguna por obligaciones de terceros.
Artículo 16. Régimen Patrimonial, Contabilidad y Estados financieros.
a)        Capital y Patrimonio. El Banco Central cuenta con un capital que se denominará Fondo de Recursos Propios, constituido por el aporte que para la creación del mismo efectuó el Estado y por las capitalizaciones autorizadas y las reservas para ampliación de capital acumuladas hasta el momento de entrar en vigor la presente Ley. Este Fondo se podrá aumentar con el superávit a que se refiere el literal e) del presente Artículo y con otros aportes del Estado. El Banco Central tiene patrimonio propio inembargable y afecto exclusivamente al cumplimiento de sus fines.
b) Fiscalización y Rendición de Cuentas. El Banco Central está sujeto a la fiscalización de sus propios órganos de control, al dictamen y certificación anual de una firma de auditoria externa de reconocido prestigio nacional e internacional y a la rendición anual de cuentas ante el Poder Ejecutivo y el Congreso Nacional, por intermedio de su Gobernador, con la presentación de la correspondiente Memoria Anual durante la primera legislatura de cada año. El Gobernador deberá informar a la Junta Monetaria mensualmente sobre las principales ejecutorias del Banco Central.
c) Estados Financieros. El Banco Central elaborará sus estados financieros y llevará una contabilidad de acuerdo con los estándares internacionales en materia de banca central, conforme lo determine reglamentariamente la Junta Monetaria. El ejercicio fiscal será de un (1) año calendario.
d) Presupuestos. El Banco Central elaborará sus presupuestos anualmente en los que, junto a los gastos corrientes, deberán incluirse de manera explícita los gastos

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