Arts. 14 al 17 | Banco Central

al Gobernador en los casos de incumplimiento. El Gerente firmará los estados financieros y ejercerá las funciones que le fueren asignadas por la Junta Monetaria y el Gobernador del Banco Central. Serán de aplicación al Gerente, las mismas causas de incompatibilidad e inhabilidad que las que se aplican al Gobernador. Al Gerente, al cese de sus funciones, no se le aplican las prohibiciones de actividades ni la indemnización a que se refiere el Artículo 12 de esta Ley.
e) Contralor. Habrá un Contralor del Banco Central, quien deberá ser un Contador Público Autorizado, especialista con experiencia en el manejo bancario y de reconocida integridad moral. Será elegido por la Junta Monetaria previo concurso público. No serán elegidos para este cargo las personas en que concurriesen una o varias de las causas de inhabilidad e incompatibilidad que establece el Artículo 11 de esta Ley. El Contralor del Banco Central podrá ser removido por decisión adoptada por las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la Junta Monetaria. Estarán a su cargo las funciones de fiscalizar y controlar todas las operaciones y cuentas del Banco Central mediante inspecciones y conciliaciones. Además, velará por el cumplimiento de los Reglamentos dictados por la Junta Monetaria, así como por el cumplimiento de las políticas, controles administrativos y Reglamentos Internos del Banco Central, teniendo acceso a todos sus registros, sin excepción. Rendirá informes directamente a la Junta Monetaria con la periodicidad que ésta establezca y, en cualquier momento, cuando detecte casos de irregularidades o incumplimientos por parte del Banco Central. El Contralor firmará los Estados financieros del Banco Central. 
Serán de aplicación al Contralor las mismas causas de incompatibilidad e inhabilidad que se le aplican al Gerente no correspondiéndole las prohibiciones de actividades ni la indemnización a que se refiere el Artículo 12 de esta Ley.
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