Arts. 14 al 17 | Banco Central

haber desempeñado funciones dentro del Banco Central o la Superintendencia de Bancos durante un período no inferior a tres (3) años. Sólo podrá ser removido cuando medie causa de remoción de las mencionadas en el Artículo 11 de esta Ley respecto de los miembros de la Junta Monetaria por tiempo determinado o cuando infrinja la normativa específica de incompatibilidades establecidas en dicho Artículo. Al Vicegobernador se le aplican las disposiciones del Artículo 12 de esta Ley. Serán de aplicación al Vicegobernador las mismas causas de incompatibilidad e inhabilidad que se aplican al Gobernador;
2) Atribuciones. El Vicegobernador tendrá las atribuciones siguientes: i)          sustituir al Gobernador en el caso de ausencia o impedimento temporal de éste y ejercer sus funciones con todas las responsabilidades inherentes al cargo; ii) asistir al Gobernador en el estudio y despacho de los asuntos relativos a su cargo; iii) fungir como Gobernador alterno o sustituto del Gobernador por la República Dominicana en Organismos Internacionales en los cuales el país sea miembro, siempre que la representación haya sido encomendada al Banco Central; iv)                  asistir en representación del Gobernador a las sesiones de los Consejos u órganos directivos cuando así lo disponga el Gobernador; v)     asumir, por disposición del Gobernador, las atribuciones de cualquier funcionario del Banco Central; vi) realizar cualquier otra gestión que pongan a su cargo la Junta Monetaria o el Gobernador del Banco Central.
d)        Gerente. La administración interna del Banco estará a cargo del Gerente, quien será jefe del personal del Banco Central. El Gerente, que deberá ser de reconocida competencia en materia bancaria, será nombrado por la Junta Monetaria a propuesta del Gobernador y le serán aplicables las disposiciones del Artículo 11 relativas a las causas de inhabilidad e incompatibilidad. Corresponde al Gerente sugerir al Gobernador, para su posterior análisis por la Junta Monetaria, aquellas modificaciones aconsejables para la mejor organización y funcionamiento del Banco. Del mismo modo, es de su competencia preparar y someter al Gobernador informaciones periódicas sobre la situación financiera del Banco, eficiencia del personal en el cumplimiento de sus deberes, así como dirigir las operaciones del Banco, debiendo en todo caso velar por la observancia de esta Ley, de los Reglamentos de la Junta Monetaria y de los Instructivos del Banco Central en los aspectos de la competencia del Banco Central e informar

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