Arts. 66 al 72 | Infracciones y Sanciones

respecto de la sanción aplicada. Sin embargo, en ningún caso podrá sancionarse a una misma persona dos (2) veces por un mismo hecho.
 
c)        Clasificación. Las infracciones se clasificarán en cuantitativas, es decir las que involucran un monto de exceso o faltante con respecto a lo requerido legal o reglamentariamente y en cualitativas, es decir las que representan un incumplimiento a disposiciones legales y reglamentarias y que no envuelven monto alguno.
                       
                       
Artículo 67. Infracciones Cuantitativas. Para los efectos de esta Ley se considerarán infracciones
cuantitativas aquellos incumplimientos que las entidades realicen con respecto a las Normas Prudenciales de Adecuación de Capital, Normas de Evaluación de Activos y Provisiones y Disposiciones sobre Encaje Legal.
 
a)        Infracciones por Incumplimiento a las Normas Prudenciales de Adecuación de Capital. Las entidades que incumplan con los límites e índices establecidos en el Artículo 41; Artículo 45, literal e); Artículo 46, literales c) y e); Artículo 47, literales a) y b); y Artículo 48, deberán reponer de inmediato el faltante de capital y serán objeto de una sanción pecuniaria equivalente a un porcentaje del monto del capital no cubierto conforme lo determine reglamentariamente la Junta Monetaria en base a un rango del cinco (5%) al diez (10%) por ciento del importe del faltante de capital. En caso de que no repongan inmediatamente el capital correspondiente, serán objeto de una sanción equivalente al doble de la anterior.
 
b)        Infracciones por Incumplimiento a las Normas de Evaluación de Activos y Provisiones por Riesgo. Las entidades que incumplan las disposiciones contenidas en el Artículo 49 y su correspondiente Reglamento en torno a la debida constitución de provisiones por riesgo, deberán completar de inmediato el faltante de provisiones correspondiente y serán objeto de una sanción pecuniaria equivalente al cien por ciento (100%) del faltante. En caso de que no completen de inmediato el faltante de provisiones correspondiente, serán objeto de una sanción equivalente al doble de la anterior.
 
c)        Infracciones por Incumplimiento a las Disposiciones Sobre Encaje Legal. Las entidades de intermediación financiera que incumplan las disposiciones de encaje legal conforme a lo establecido en el Artículo 26, literal b) de esta Ley, serán objeto de la aplicación de una multa equivalente a un décimo de uno por ciento por día sobre el monto de la deficiencia de encaje legal. La Junta Monetaria reglamentará el régimen progresivo sancionador, para los casos de reincidencia de las entidades en esta infracción.

Loguearse para ver o descargar este item

Completar campos para enviar su solicitud.

×