Arts. 66 al 72 | Infracciones y Sanciones

 
Artículo 68. Infracciones Cualitativas. Para los efectos de esta Ley las infracciones cualitativas se clasifican en muy graves, graves y leves según, se tipifica a continuación:
a)        Infracciones Muy Graves. Son infracciones muy graves las siguientes:
 
1)        Realizar actividades de intermediación financiera sin contar con la autorización de la Junta Monetaria o sin observar las condiciones establecidas en la correspondiente autorización.
2)        Ejecutar operaciones de fusión, absorción, conversión, escisión y segregación que afecten a entidades de intermediación financiera, sin contar con la autorización de la Junta Monetaria.
 
3)        Resistir o negarse a la inspección de la Administración Monetaria y Financiera y demostrar falta de colaboración en la realización de tareas de inspección que se ejecuten de conformidad con las disposiciones reglamentarias.
 
4)        Realizar operaciones prohibidas en virtud de la presente Ley o que no estén dentro del objeto social de la entidad o la captación de recursos en forma no autorizada al tipo de entidad de intermediación financiera.
 
5)        Realizar actos fraudulentos o utilizar personas físicas o jurídicas interpuestas con la finalidad de realizar operaciones prohibidas o para eludir las normas imperativas de la Ley o los Reglamentos o para conseguir un resultado cuya obtención directa por la entidad implicaría como mínimo la comisión de una infracción grave.
 
6)        No observar la reglamentación establecida para el registro contable de las operaciones que conlleven irregularidades esenciales que impidan conocer la situación patrimonial y financiera de la entidad de intermediación financiera.
 
7)        Poner en peligro los depósitos de la entidad, mediante gestiones inapropiadas según las buenas prácticas bancarias.
 
8)        Denegar sin justa causa legal o contractual el reembolso de depósitos.
…/
9)        Ser condenado penalmente por sentencia judicial definitiva e irrevocable, por infringir la Ley de Prevención sobre Lavado de Activos.
 
10)      La falta de adaptación o adecuación de las entidades de intermediación financiera en los plazos transitorios establecidos legalmente.

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