Arts. 66 al 72 | Infracciones y Sanciones

 
3)        Presentar retrasos en la remisión de los documentos e informaciones que deban remitirse periódica u ocasionalmente a los entes de la Administración Monetaria y Financiera.
4)        Aquellas infracciones de preceptos de obligada observancia que no constituyan infracciones graves o muy graves o infracciones cuantitativas de conformidad con lo dispuesto en los literales anteriores de este Artículo.
 
Artículo 69. Prescripción de Infracciones. Las infracciones cuantitativas y las infracciones muy graves prescriben a los cinco (5) años, las graves a los tres (3) años y las leves al año desde su comisión. Cuando la comisión de la infracción hubiere sido continuada se contará el plazo de prescripción desde la finalización de la actividad o desde el último acto realizado que consume la infracción. La prescripción se interrumpe por la iniciación del procedimiento sancionador.
 
Artículo 70. Cuantificación y Aplicación de Sanciones. 
 
a) Cuantificación de Sanciones. Las sanciones a aplicar por la comisión de las infracciones establecidas por la presente Ley son las siguientes:
 
1) Infracciones Muy Graves. La comisión de infracciones muy graves dará lugar a una de las siguientes sanciones: i) Multa por importe de hasta diez millones de pesos (RD$10,000,000.00) o; ii) Revocación de la autorización para operar como entidad de intermediación financiera o como sucursal, filial u oficina de representación según el Artículo 39 de esta Ley. Las personas que cometan la infracción establecida en el Artículo 68, literal a), numeral 1), en adición a la multa administrativa establecida en este numeral, serán sancionadas con la clausura del establecimiento.
  
2) Infracciones Graves. La comisión de infracciones graves dará lugar a una sanción de amonestación por parte de la Superintendencia de Bancos, y a una multa de hasta dos millones quinientos mil pesos (RD$2,500,000.00).
 
3) Infracciones Leves. La comisión de infracciones leves dará lugar a una multa de hasta quinientos mil pesos (RD$500,000.00). En el caso de las infracciones por no envío o retraso de informaciones al Banco Central y la Superintendencia de Bancos, la persona de que se trate será objeto de una sanción pecuniaria que estará en función de sus activos netos en la forma que lo determine reglamentariamente la Junta Monetaria, sin que en ningún caso pueda ser mayor dicho monto fijado por Reglamento al monto a que se refiere este numeral.

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