Arts. 66 al 72 | Infracciones y Sanciones

 
11)      Incumplir la obligación de poner en conocimiento de la Superintendencia de Bancos la existencia de causa de supervisión en base consolidada.
 
12)      Realizar actos de disposición y administración de bienes y valores de una entidad sujeta al procedimiento de disolución una vez iniciado el mismo.
 
13)      Infringir la obligación de secreto bancario en los términos establecidos en el Artículo 56, literal b) de esta Ley.
 
14)      Servir como intermediario a entidades no autorizadas para realizar intermediación financiera.
 
15)      Distribuir dividendos en violación a la presente Ley, así como reservas expresas u ocultas.
 
16)      Incumplir la obligación de someter sus operaciones anuales a una auditoría externa por una firma debidamente registrada en la Superintendencia de Bancos.
 
17)      No comunicar a la Superintendencia de Bancos la existencia de una causa de regularización.
 
18)      Cometer dos (2) infracciones graves durante un período de  tres (3) años.
 
19)      Incumplir la aplicación de una sanción por infracción grave.
 
b) Infracciones Graves. Son infracciones graves las siguientes:
 
1)        Infringir el deber de información debida a los socios, depositantes y demás acreedores de la entidad, cuando tenga por objeto ocultar problemas de liquidez o solvencia.
 
2)        La realización de prácticas financieras bancarias abusivas con los clientes y la infracción de los deberes de transparencia con el público.
 
3)        La falta de información a la Superintendencia de Bancos o al Banco Central cuando ésta sea legal o reglamentariamente mandatoria, salvo que ello constituya una infracción muy grave

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