Arts. 66 al 72 | Infracciones y Sanciones

 
b)        Aplicación de sanciones. La ejecución de sanciones pecuniarias se practicará mediante el cargo, cuando proceda, en las cuentas abiertas por la entidad en el Banco Central. Si no fuera posible se utilizará el procedimiento de apremio establecido en el Código Tributario.
 
Artículo 71. Graduación. Las sanciones aplicables a las entidades por cada tipo de infracción se graduarán proporcionalmente atendiendo a la naturaleza y entidad de la infracción, la gravedad del peligro ocasionado o el perjuicio causado, las ganancias obtenidas, las consecuencias desfavorables para el sistema financiero, la circunstancia de haber procedido o no a la subsanación sin necesidad de previo requerimiento
por la Administración Monetaria y Financiera, las dificultades objetivas que pudieron haber concurrido y la conducta anterior de la entidad. En el caso de las sanciones establecidas en el Artículo 70 de esta Ley, se tendrán en cuenta, el grado de responsabilidad en los hechos que concurra en el interesado, la conducta anterior del mismo, tomando en consideración si es o no la primera vez que se le sanciona, y el grado de control que tuviere dentro de la entidad para adoptar las decisiones, si su conducta fue dolosa o negligente.
 
Artículo 72. Procedimiento Sancionador Administrativo. Reglamentariamente se establecerá un procedimiento sancionador basado en los principios establecidos en el presente Artículo y en el Artículo 4 de esta Ley. El procedimiento se iniciará por disposición de la Superintendencia de Bancos o del Banco Central, según corresponda, en caso de infracciones a las normas vigentes. La tramitación del procedimiento sancionador se llevará a cabo por un funcionario instructor designado por la Superintendencia de Bancos o por el Banco Central, según sea el caso. Se formulará un pliego inicial de cargos que se notificará a la entidad y a las personas presuntamente responsables de la infracción. Practicadas las pruebas necesarias para esclarecer todas las circunstancias que rodearon la infracción, la propuesta del instructor con las pruebas pertinentes será notificada a la entidad y personas afectadas, para que en un plazo que nunca podrá ser inferior a quince (15) días, aleguen lo pertinente en su descargo y todo ello se pasará a informe del Consultor Jurídico del Organismo correspondiente, quien elevará la propuesta y su informe al Gobernador del Banco Central o al Superintendente de Bancos para su decisión, salvo que la propuesta sea la revocación de la autorización en cuyo caso corresponderá la decisión a la Junta Monetaria.
 
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