Arts. 66 al 72 | Infracciones y Sanciones

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4)        Ejercer influencia sobre la entidad por el titular de una participación significativa o por quien directa o indirectamente tenga su control efectivo que ponga en peligro la gestión prudente de la misma.
 
5)        Modificar los Estatutos Sociales sin previa autorización de la Superintendencia de Bancos.
 
6)        La infracción a las normas en materia de prevención sobre lavado de activos.
 
7)        La realización de publicidad engañosa para la captación de clientes o de competencia desleal.
 
8)        Incumplir con la publicación o la remisión de los estados financieros auditados.
 
9)        La infracción a los requerimientos mínimos que se establezcan reglamentariamente para el desarrollo de lo dispuesto en el Artículo 55 de esta Ley.
 
10)      Infringir las normas sobre el horario mínimo de atención al público.
 
11)      Incumplir la aplicación de una sanción por infracción leve.
 
12)      La comisión de tres (3) o más infracciones leves durante un plazo de dos (2) años.
 
13)      La realización de préstamos hipotecarios a la vivienda sin la obtención del Seguro de Fomento de Hipotecas Aseguradas (FHA) que exige el Banco Nacional de la Vivienda o su continuador jurídico.
 
14)      El atraso en el pago de la prima del Seguro de Fomento de Hipotecas Aseguradas (FHA) y del Costo del Estudio de Configuración de la Garantía (CECG).
 
c)        Infracciones Leves. Constituyen infracciones leves las siguientes:
 
1)        La modificación no autorizada del horario de atención al público cuando no constituya infracción grave.
 
2)        El incumplimiento del deber de veracidad informativa a sus socios, depositantes y demás acreedores, cuando no constituya infracción grave.

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