Arts. 73 al 80 | Disposiciones Adicionales

Compensatoria otorgados por el Gobierno y el Banco Central. Tendrá las mismas prerrogativas que posee en la actualidad, manteniendo su estructura como ente multisectorial de fomento del desarrollo.
 
b)        Traspaso de Funciones. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Banco Nacional de la Vivienda cesará en sus funciones de regulador y supervisor de las Asociaciones de Ahorros y Préstamos, en virtud de que dichas entidades estarán bajo la regulación y supervisión exclusiva de la Administración Monetaria y Financiera. De igual modo, el Banco Nacional de la Vivienda cesará en sus funciones de asegurador de las cuentas de ahorro de las Asociaciones de Ahorros y Préstamos. A tales fines el Banco Central recibirá dicho fondo de seguro de depósitos, con todos los derechos y obligaciones que generó el mismo mientras el Banco Nacional de la Vivienda ejerció sus funciones de regulador y supervisor del sistema de ahorros y préstamos.
 
c)        Fomento de Hipotecas Aseguradas. A los fines de que el Banco Nacional de la Vivienda pueda ejercer las funciones de asegurador de hipotecas, su Consejo de Administración determinará los aspectos operativos del Seguro de Fomento de Hipotecas Aseguradas (FHA). Corresponde a la Superintendencia de Bancos verificar que se cumplan los requerimientos por parte de las entidades de intermediación financiera para la obtención del Seguro de Fomento de Hipotecas Aseguradas (FHA) para los préstamos a la vivienda, debiendo informar periódicamente al Banco Nacional de la Vivienda. 
 
Artículo 75. De las Asociaciones de Ahorros y Préstamos. Salvo por lo dispuesto más adelante, las Asociaciones de Ahorros y Préstamos, permanecerán con su naturaleza mutualista. Dichas entidades estarán bajo la regulación y supervisión exclusiva de la Administración Monetaria y Financiera y podrán realizar las siguientes operaciones:
a)        Recibir depósitos de ahorro y a plazo, en moneda nacional.
 
b)        Recibir préstamos de instituciones financieras.
 
c)        Conceder préstamos en moneda nacional, con garantía hipotecaria destinados a la construcción, adquisición y remodelación de viviendas familiares y refinanciamientos de deudas hipotecarias, así como conceder préstamos a otros sectores de la economía nacional con o sin garantía real y líneas de crédito, conforme lo determine reglamentariamente la Junta Monetaria.
 
d)        Emitir títulos-valores.
 
e)        Descontar letras de cambio, libranzas, pagarés y otros documentos comerciales que representen medios de pago.

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