Arts. 73 al 80 | Disposiciones Adicionales

 
f)          Adquirir, ceder o transferir efectos de comercio, títulos-valores y otros instrumentos representativos de obligaciones, así como celebrar contratos de retroventa sobre los mismos.
 
g)        Emitir tarjetas de crédito, débito y cargo conforme a las disposiciones legales que rijan en la materia.
 
h)        Efectuar cobranzas, pagos y transferencias de fondos.
 
i)          Aceptar letras giradas a plazo que provengan de operaciones de comercio de bienes o servicios en moneda nacional.
 
j)          Realizar contratos de derivados de cualquier modalidad, en moneda nacional.
 
k)         Servir de agente financiero de terceros.
 
l)          Recibir valores y efectos en custodia y ofrecer el servicio de cajas de seguridad.
 
m)       Realizar operaciones de arrendamiento financiero, descuento de facturas, administración de cajeros automáticos.
 
n)        Asumir obligaciones pecuniarias, otorgar avales y fianzas en garantía del cumplimiento de obligaciones determinadas de sus clientes, en moneda nacional.
 
o)        Proveer servicios de asesoría a proyectos de inversión.
p)        Otorgar asistencia técnica para estudios de factibilidad económica, administrativa, y de organización y administración de empresas.
 
q)        Realizar operaciones de compra-venta de divisas.
 
r)         Contraer obligaciones en el exterior y conceder préstamos en moneda extranjera, previa autorización de la Junta Monetaria.
 
s)         Asegurar los préstamos hipotecarios a la vivienda con el Seguro de Fomento de Hipotecas Aseguradas (FHA) que expide el Banco Nacional de la Vivienda o su continuador jurídico, conforme lo determine reglamentariamente la Junta Monetaria.

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