Validez de la Prueba de ADN

Tercero: En cuanto a la forma, declara buena y válida la presente demanda en reconocimiento judicial de paternidad post morten incoada por la señora Maira Julia García, en contra de los señores Michel Dumit, Yamil Dumit y Wadi Dumit, notificada mediante acto No. 628 de fecha 10 de septiembre de 2003, del ministerial Eusebio Valentín Valle Reyes, por estar acorde con las normas procesales vigentes; Cuarto: En cuanto al fondo, declara a Maira Julia García hija biológica de Mansur Dumit, con todas sus consecuencias de derechos;

Quinto: Ordena al Oficial del Estado Civil de la Segunda Circunscripción del Municipio de Santiago, rectificar el acta de nacimiento registrada con el No. 174, de libro 107, folio 174 del año 1953, para que en lo adelante conste que Maira Julia García, es hija de Mansur Dumit, ya fallecido, por ser éste su padre biológico; Sexto:

Rechaza la ejecución provisional y sin fianza de la presente sentencia”; b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada en casación cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero:

Declara inaplicable en la especie, los artículos 6 y 7 de la Ley 985 del 5 de septiembre de 1945, por ser contrarios a la Constitución de la República y demás disposiciones y normas del bloque constitucional y declara inaplicable el artículo 64 de la Ley 138-03, del 7 de agosto de 2003, por violatorio en este caso, del artículo 46 de la Constitución de la República; Segundo: Declara regular en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por los señores Wadi Dumit, Michel Dumit y Yamil Dumit, contra la sentencia civil No. 0684-2006, de fecha treinta y uno (31) del mes de marzo del dos mil seis (2006), dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, en provecho de la señora Maira Julia García, por ser conforme a las formalidades y plazos procesales vigentes; Tercero: En cuanto al fondo, rechaza el recurso de apelación, por improcedente y mal fundado y en consecuencia, confirma en todas sus partes la sentencia recurrida; Cuarto: Condena a los señores Wadi Dumit, Michel Dumit y Yamil Dumit, al pago de las costas y ordena su distracción en provecho del Licdo. Jorge Lora y del Dr. Fabián Cabrera, abogados que así lo solicitan al tribunal”;

Considerando, que en su memorial de casación la parte recurrente propone los siguientes medios: “Primer Medio: Falta de base legal. Violación al artículo 5 del Código Civil; Segundo Medio:

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