Validez de la Prueba de ADN

Considerando, que, en cuanto a que la Corte a-qua no ha tenido el cuidado de observar que está marcando pautas científicas contrarias a las que dan los genetistas consultados, esta Corte de Casación ha podido comprobar, primero, que los recurrentes no sustentan su afirmación en ningún elemento de prueba científico que desmienta o invalide los informes de laboratorio sometidos a debate contradictorio por la actual recurrida por ante los jueces del fondo, relativos a su demanda en investigación de paternidad y sobre los cuales, desde el punto de vista del derecho, emitió sus consideraciones la Corte a-qua, lo que en modo alguno implica marcar pautas científicas contrarias a las que dan los genetistas consultados, quienes no han sido identificados por los recurrentes, lo que sí hace la recurrida al formular su reclamación que acompaña con reportes de prueba de paternidad en los cuales se señalan los alelos (cada uno de los genes que rigen un carácter y que se encuentran en cromosomas homólogos, material hereditario transmisible) presentes en el sistema genético de Maira Julia García, de su madre y del alegado padre Mansur Dumit, reportes en cuya parte conclusiva se expresa: “Sobre la base de estos datos y aplicando las leyes de la genética, el señor Mansur Dumit, no se excluye de ser el padre biológico de la señora Maira Julia García, ya que comparte todos los marcadores o sondas genéticas del ADN estudiadas y la probabilidad de paternidad es de 99.89%”; que no existiendo prueba contraria a esta conclusión, considerada en la actualidad como demostrativa de una paternidad prácticamente probada, como se verá más adelante, procede desestimar el alegato de la presunta violación del artículo 5 del Código Civil;

Considerando, que, de otra parte, esta Corte de Casación coincide con el criterio de los recurrentes en cuanto afirman que la filiación está estrechamente ligada a conocimientos científicos de última generación como es la genética pero, debe observarse igualmente que los estudios de esta materia han llevado a los investigadores del genoma humano a sostener que el término raza es un concepto social pero no científico, y que hay una sola raza, la humana; que en ese orden se afirma que aunque pueda parecer fácil decir a simple vista si una persona es caucásica, africana, asiática, o dominicana, haitiana o libanés, la facilidad desaparece cuando se comprueban características internas y se rastrea el genoma del ADN en busca de signos relacionados con la raza o la nacionalidad. Igualmente se sostiene que el porcentaje de genes reflejado en la apariencia externa de los individuos, lo que se toma para establecer las llamadas razas antes señaladas, es de aproximadamente del 0.01%, pero que es el criterio que la gente utiliza para identificar la raza, basado únicamente en características externas; que los estudios de los científicos de la más alta calidad a que se refieren los recurrentes han igualmente llegado a la conclusión de que desde hace tiempo las categorías raciales reconocidas por la sociedad no se reflejan en el plano genético, y que cuanto más cerca examinan los investigadores el genoma humano (material genético incluido en casi todas las células del cuerpo) más se convence la mayoría de ellos de que las etiquetas habituales utilizadas para distinguir a las personas por su raza tienen muy poco o ningún significado biológico; que de todo lo expresado en el caso, el señalamiento de los recurrentes tendente a inferir que como la prueba obtenida del cadáver de Mansur Dumit correspondía a un hombre de origen y nacimiento libanés cualquier otro libanés residente en el país podría ser el padre de la hoy recurrida, dicha afirmación se hace irrelevante y carente de rigor científico, pues lo mismo podría decirse de los varones dominicanos si las pruebas de ADN se hubieran efectuado al cadáver de un dominicano, lo que permite reiterar, como se dice arriba, que la distinción que hacen los recurrentes atendiendo a la raza carece de significado biológico, por lo que procede desestimar también este otro aspecto del medio examinado;

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