Validez de la Prueba de ADN

Considerando, que, ciertamente, en el Antiguo Régimen las sentencias de los Parlamentos tenían fuerza de ley y, por tanto, carácter de regla general dentro de la jurisdicción de aquél; que al sostener los recurrentes, página 6 de su memorial, que “de ese texto (art. 5) resulta que ningún juez puede, en las motivaciones que da en un caso sometido a su examen, en modo alguno, asumir un razonamiento o criterio mediante el cual pretenda imponer a las partes en el proceso a una situación jurídica distinta a las ya estipuladas…”; que derivado evidentemente de ese razonamiento es su transformación en defensa de la tesis contraria a lo prescrito por el texto legal que sirve de sostén al medio que se analiza, por cuanto pretender que no se pueda asumir un criterio distinto a una situación jurídica a la ya estipulada, es decir a la ya convenida o establecida, es retrotraer a los tribunales de hoy a los tiempos de los parlamentos, pues censurar a la Corte a-qua por razonar de manera diferente a lo que ha podido ser juzgado respecto “a una situación jurídica distinta a la ya estipulada”, es sencillamente propugnar por lo que precisamente prohíbe el artículo 5 del Código Civil, esto es, fallar por vía de disposición general y reglamentaria;

Considerando, que, además, si bien es verdadero que la disposición del citado artículo tuvo su inspiración en el principio de la separación de los poderes, por cuanto un órgano (el parlamento) esencialmente destinado a la función legislativa fungía también de Corte soberana de justicia y sus sentencias que hacían jurisprudencia adquirían el carácter de regla general, lo que devino inaceptable después de la Revolución, al asumir cada Poder del Estado su verdadera y específica misión, no es menos cierto que la influencia unificadora que en su jurisdicción ejercía la jurisprudencia de los parlamentos rindiendo sentencias de reglamento, fue sustituida por el sistema en que ningún juez queda ligado a lo que ha decidido una decisión judicial anterior, que no ha podido crear una regla de derecho que se imponga a los otros jueces, como antes ocurría; que, sin embargo, hoy y desde que el concepto de justicia fue transformado con la Revolución, aquellos juegan un rol esencial en la aplicación de la ley, formando con el conjunto de sus decisiones lo que se conoce como jurisprudencia, mediante la cual se precisa y completa la regla de derecho, cuando ésta no es clara o adolece de lagunas, pero esta jurisprudencia, por lo que se dice antes, al interpretar la ley, no se establece por vía de autoridad y, por tanto, no puede ser tomada de apoyo o fundamento único de un fallo cuando se invoque su violación;

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