Canon 458.
Corresponde a la secretaría general:
Hacer la relación de las actas y decretos de la reunión plenaria de la Conferencia y de los actos de la comisión permanente de Obispos, y transmitirlos a todos los miembros de la Conferencia; e igualmente redactar otras actas que le encargue el presidente de la Conferencia o la comisión permanente;
Comunicar a las Conferencias Episcopales limítrofes los actos y documentos cuya transmisión a las mismas le haya encargado la Conferencia en reunión plenaria o la comisión permanente de Obispos.
Canon 459.
1. Se han de fomentar las relaciones entre las Conferencias Episcopales, sobre todo entre las más próximas, para promover y defender el mayor bien.
2. Sin embargo, se ha de oír previamente a la Sede Apostólica siempre que las Conferencias Episcopales hagan o declaren algo de manifiesto carácter internacional.