Arts. 431 al 459 | Agrupaciones Iglesias Particulares

Canon 458.

Corresponde a la secretaría general:

Hacer la relación de las actas y decretos de la reunión plenaria de la Conferencia y de los actos de la comisión permanente de Obispos, y transmitirlos a todos los miembros de la Conferencia; e igualmente redactar otras actas que le encargue el presidente de la Conferencia o la comisión permanente;

Comunicar a las Conferencias Episcopales limítrofes los actos y documentos cuya transmisión a las mismas le haya encargado la Conferencia en reunión plenaria o la comisión permanente de Obispos.

Canon 459.

1.   Se han de fomentar las relaciones entre las Conferencias Episcopales, sobre todo entre las más próximas, para promover y defender el mayor bien.

2.   Sin embargo, se ha de oír previamente a la Sede Apostólica siempre que las Conferencias Episcopales hagan o declaren algo de manifiesto carácter internacional.

 {show access=”Registered”}

danwload

Loguearse para ver o descargar este item

Completar campos para enviar su solicitud.

×