estará obligado a emitir su dictamen en un plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha en que se le comunique un expediente, pudiendo solicitar una única prórroga de 45 días. Si transcurridos los plazos indicados, el Procurador no hubiese emitido su dictamen, el tribunal podrá fallar el asunto sin tomar en cuenta este dictamen. La remuneración del Procurador estará a cargo del Poder Ejecutivo.
El funcionamiento del Tribunal y su procedimiento se regirán por la Ley 1494, de fecha 1 de Octubre de 1947, y por los Artículos 148, 149, 151, 152 y 154 del Código Tributario, en los aspectos no establecidos y en lo que no contradiga la presente Ley. Mientras no inicie sus operaciones el Tribunal Contencioso-Administrativo de lo Monetario y Financiero no serán recurribles los actos de la Junta Monetaria. Las sentencias que dicte el Tribunal sólo serán recurribles en casación ante la Suprema Corte de Justicia.
Artículo 78. Representación Ante Otros Organismos. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, ni el Banco Central ni su Gobernador ni sus funcionarios en representación del Banco, podrán formar parte de los Consejos Directivos de instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, salvo lo dispuesto en esta Ley y en Leyes especiales en relación al Fondo Monetario Internacional (FMI), Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y sus filiales, al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y sus filiales, al Consejo Nacional de Valores (CNV), al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), a la Comisión Clasificadora de Riesgos y Límites de Inversión de la Seguridad Social, al Consejo Nacional de Negociaciones Comerciales (CNNC) y a aquellos organismos internacionales de los cuales el Banco Central forma parte.
El Poder Ejecutivo deberá designar por Decreto las instituciones y funcionarios que sustituirán al Banco Central en los Consejos de Directores de aquellos organismos públicos en los que cesará la participación del Banco, tan pronto entre en vigor la presente Ley.
El Secretario Técnico de la Presidencia será Gobernador Alterno Temporal ante el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y sus respectivas filiales.
Artículo 79. Normas Especiales.
a) No Discriminación Extraregulatoria. No podrán existir privilegios procesales ni beneficios de cualquier clase basados exclusivamente en la naturaleza jurídica de las entidades que realicen legal y habitualmente actividades de intermediación financiera. Las discriminaciones extraregulatorias serán determinadas en atención a la tipología de instrumentos financieros. En consecuencia, a partir de la entrada en vigor de esta Ley será de aplicación a todas las entidades que realicen legal y habitualmente dichas actividades, el procedimiento abreviado de embargo inmobiliario previsto en los Artículos 148 y siguientes de la Ley de Fomento Agrícola.