Validez de la Prueba de ADN

Considerando, que el otro aspecto contemplado en el medio que se examina lo extraen los recurrentes de un fragmento del informe de laboratorio depositado en la Corte a-qua por la recurrida a cuyo tenor “El alegado padre, Mansur Dumit, no puede ser excluido como el padre biológico de la niña María Julia García. Basado en estos resultados, la probabilidad de paternidad es de 99.89% comparado con un varón elegido al azar no objeto de test de la población de la República Dominicana. (Previa probabilidad -0.50)”; que es preciso establecer – señalan los recurrentesque ellos en apelación hicieron a la Corte a-qua este razonamiento, que debió ponderar, ante el hecho indiscutible de la nacionalidad de origen y nacimiento del señor Mansur Dumit, sobre todo teniendo en cuenta que el referido escrito estaba fundamentado en criterios y conocimientos genéticos de la más alta calidad;

Considerando, que, en torno al alegato anterior, los recurrentes señalan, asimismo, que la Corte a-qua no tiene el cuidado de observar que está marcando pautas científicas contrarias a las que dan los genetistas consultados, quienes afirman que en un caso así, de falso positivo, el resultado de la comprobación de los alelos de la madre, los del presunto padre y de la presunta hija, significa que cualquier otro hombre que reúna las características indicadas podría ser el padre; que como el caso de la especie, en que las muestras fueron tomadas de un hombre de origen y nacimiento libanés, cualquier otro libanés residente en este país podría ser el padre de la demandante; que, en resumen, los recurrentes aducen que como en el resultado de la prueba de ADN se hace constar que las pruebas fueron tomadas del difunto Mansur Dumit, señalando a éste como de raza dominicana, igual que la madre y la hoy recurrida en casación, sin tomar en cuenta que el presunto padre era de otro linaje o estirpe y que por tanto, cualquier otro libanés residente en el país podría ser el padre de la demandante, esa circunstancia de haber sido ponderada pudo haber conducido a la Corte a-qua a fallar de otra manera y no como lo hizo desconociendo el artículo 5 del Código Civil, en una materia que si bien tiene un aspecto civil, como es la filiación, está estrechamente ligada con conocimientos científicos de última generación como es la genética, en la cual no caben los cálculos seudo matemáticos a los cuales se libra la Corte;

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