Arts. 64 al 138 | Procedimientos Administrativos Especiales

6to.- La designación del depositario de los bienes que se embarguen, la cual podrá recaer en el propio ejecutado o en otras personas o entidades que cumplan las funciones ajenas a la Administración Tributaria. Los depositarios tendrán el carácter legal de administradores de los bienes embargados o de interventores en las empresas embargadas.
Artículo 105.- El acta de embargo deberá redactarse en el lugar mismo y en el instante de practicarse el embargo, la que será firmada por el funcionario actuante, los testigos, el depositario y el ejecutado, a quienes se les entregará una copia de la misma. En caso de que el ejecutado se negare a firmarla, se dejará constancia de ello en el acta, que será firmada por el funcionario actuante y dos testigos.
Artículo 106.- Los ejecutados deberán proporcionar a los funcionarios actuantes una declaración jurada actualizada de sus bienes, cuando les fuese solicitada por estos. Cualquier rebeldía o negativa, salvo causa de fuerza mayor, de parte de los ejecutados configura la infracción por incumplimiento de deberes formales.
Artículo 107.- Si los bienes se encontraren embargados, el funcionario actuante procederá a la comprobación de ello, de acuerdo con el acta de embargo que debe presentarle el ejecutado y hará consignar ésta circunstancia en su propia acta. En éste caso, el acta de embargo será notificada a los anteriores embargantes, la cual valdrá oposición sobre el producto de la subasta, si hubiere lugar a ello.
Artículo 108. Para los efectos de éste Código, serán nulos los traspasos de bienes realizados por el deudor, con posterioridad al inicio del procedimiento ejecutorio.
Artículo 109.- Practicado el embargo, habrá lugar a la ampliación del mismo, siempre que a juicio del funcionario actuante hayan justos motivos para temer que los bienes embargados no basten para cubrir las deudas de tributos, recargos, intereses, sanciones costas y gastos.
PÁRRAFO.- El deudor puede en cualquier etapa del procedimiento, sustituir los bienes embargados, consignando una cantidad de dinero efectivo suficiente u ofreciendo otros bienes de valores equivalentes a los embargados. Toda sustitución deberá ser aprobada por el Ejecutor Administrativo.
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