Arts. 64 al 138 | Procedimientos Administrativos Especiales

PÁRRAFO.- El Reglamento establecerá sus deberes y obligaciones y las sanciones de la cual podrán ser pasibles en el ejercicio de sus obligaciones.
Artículo 88.- Las demás medidas conservatorias tendrán el objeto, modalidades, alcance y efectos que se disponga al ordenarlas.
Artículo 89.- El acta que se levante al practicar cualquier medida conservatoria deberá contener las menciones señaladas en el Artículo 104, y será notificada al interesado y al tercero en poder de quien se hayan encontrado los respectivos bienes.
Artículo 90.- En contra de la Resolución que ordena las medidas conservatorias procederá el Recurso Contencioso Tributario por ante el Tribunal Contencioso Tributario.
SECCION V
DEL MANDAMIENTO DE PAGO Y PROCEDIMIENTO DE COBRO COMPULSIVO DE LA DEUDA TRIBUTARIA
Artículo 91.- DE LA ACCION EJECUTORIA.
E1 Ejecutor Administrativo ordenará requerir al deudor para que, en el plazo de 5 días a partir del día siguiente de la notificación, pague el monto del crédito en ejecución u oponga excepciones en dicho término, bajo apercibimiento de iniciar en su contra el embargo de sus bienes.
Artículo 92.- CONTENIDO DEL REQUERIMIENTO DE PAGO.
El requerimiento de pago contendrá:
a) Individualización del deudor.
b) Referencia a título ejecutorio en que conste la deuda tributaria y monto de ésta, incluyendo deuda principal, recargos, intereses, costas y gastos causados a la fecha.
c) Plazo para el pago o para oponer excepciones.
d) Apercibimiento de proceder al embargo, en caso de no obtemperar al requerimiento de pago.
PÁRRAFO I. Este requerimiento deberá ser encabezado con una copia del Título ejecutorio que hubiere sido emitido, en lo que respecta al ejecutado.1
PÁRRAFO II. EI requerimiento se notificará en una de las formas establecidas en la Sección IV del capítulo anterior.
Artículo 93.- DE LA ORDEN DE EMBARGO.
Vencido el plazo del requerimiento, sin que el deudor haya obtemperado al pago ni haya opuesto excepciones, el Ejecutor Administrativo, mediante providencia que constará en el expediente respectivo, ordenará trabar embargo sobre los bienes del deudor.
Artículo 94.- Se exigirá el pago de la obligación tributaria incumplida, así como de las sanciones pecuniarias por mora, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, el cual se regirá por las normas de ésta Sección.

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