Arts. 64 al 138 | Procedimientos Administrativos Especiales

2do.- Los títulos, diplomas y libros relativos a la profesión del embargado.
3ro.- Los equipos y aparatos dedicados a su profesión u oficio, a la enseñanza, a la práctica o al ejercicio de ciencias y artes, hasta el valor de RD$100,000.00, elegidos por el embargado.
4to.- Los instrumentos de artesanos y de los obreros, necesarios para el arte u oficio a que puedan estar dedicados.
Artículo 102.- El embargo se entenderá practicado por la entrega real o simbólica de los bienes al depositario designado. En los casos en que no se haya designado un depositario, se presume que el deudor ha sido designado hasta el nombramiento de un nuevo depositario.
PÁRRAFO I.- Tratándose del embargo de bienes inmuebles, éstos se considerarán embargados por la inscripción o transcripción del acto de embargo en la oficina del Registrador de Títulos o en el Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas, con lo cual la inscripción o transcripción de dicho acto produce, respecto de terceros, todos los efectos que la ley le atribuye al embargo.
PÁRRAFO II.- De igual modo se procederá en caso de bienes embargados que deban inscribirse en registros especiales (Vehículos y cualesquiera otros bienes muebles).
 
Artículo 103.- Cuando el funcionario actuante encontrare oposición por parte del embargado o terceras personas que hagan impracticable o insuficiente el embargo, podrá aquel requerir directamente el auxilio de la fuerza pública para trabar el mismo.
Artículo 104. El acta de embargo contendrá:
1ro.- Fecha, hora y lugar donde se practique el embargo, así como el nombre y domicilio del deudor y del tercero en cuyo poder se encontraren los bienes embargados.
2do.- Individualización de los bienes y firma del funcionario actuante, así como de los testigos requeridos al efecto y generales de éstos.
3ro.- Referencia a la providencia que ordena el embargo, así como indicación de la suma por la cual se verifique.
4to.- Descripción precisa y detallada de los bienes embargados, según su naturaleza, peso y medida, si estos últimos fueren necesarios para su individualización.
5to.- Tratándose de bienes inmuebles, contendrá además la descripción del inmueble en los siguientes términos: número del solar o parcela, designación catastral, numero de manzana, linderos, superficie, designación de las mejoras y contenencias, indicando calle y número, provincia, municipio o sección donde los bienes radiquen; certificado de Título o documento que ampara el derecho de propiedad, así como mención de los gravámenes existentes.

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