Embargo Conservatorio General

EL EMBARGO CONSERVATORIO

GENERAL

DEFINICIÓN

Medida procesal y precautoria de carácter patrimonial que, a solicitud del acreedor, puede el juez apoderado y competente decretar sobre los bienes del deudor, para garantizar y asegurar el cumplimiento del pago de las obligaciones exigidas.

LA COMPETENCIA

Una vez apoderado el juez, a fines de que rinda su autorización al persiguiente para trabar el embargo conservatorio, se impone la consideración sobre la competencia.

La competencia en razón de la materia se rige por el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, disponiéndose dicho texto legal que la competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia, en sus atribuciones comerciales -para el embargo conservatorio comercial- o en sus atribuciones civiles -para el embargo conservatorio general.

Debe recordarse aquí que el embargo conservatorio comercial es un procedimiento excepcional, dispuesto exclusivamente con la pretensión de proteger al demandante en un proceso comercial, o al portador de una letra de cambio protestada. En esa condición, los textos que le autorizan «no pueden ser extendidos a las materias civiles», y no puede ser trabado sin autorización del juez. 

Sin embargo, JORGE BLANCO, S. Indica que «cuando el crédito es comercial, la demanda en validez se incoa mediante el procedimiento civil, en virtud de la unidad de jurisdicción de que toda demanda en validez conlleva una acción en cobro, y por tanto hay conexidad».

De acuerdo a las disposiciones del artículo 417 del Código de Procedimiento Civil, este embargo no se aplica sino a los efectos mobiliarios propiedad del deudor.

La competencia territorial también está regida por el citado artículo 48 del C.P.C., correspondiente, primero, al tribunal del domicilio del deudor o, segundo, al tribunal donde se encuentren los muebles del deudor.

EL PROCEDIMIENTO

Con la finalidad de realizar un embargo conservatorio, se procede a intimar al deudor a realizar el pago, mediante acto de alguacil. Se otorga un plazo no menor de un día franco, indicando el monto total de la deuda, advirtiéndole que, a falta de pago, se procederá con el embargo de todos los bienes muebles propiedad del deudor.

Se eleva instancia motivada al Juez de Primera Instancia del domicilio del deudor, en sus atribuciones civiles; o al Juez de Paz, en los asuntos de su competencia, con indicación de lo siguiente: la urgencia en el cobro de las acreencias, peligro de disipación de los bienes por parte del deudor y su insolvencia inminente, título que avala el crédito -o documentos probatorios suficientes para la íntima convicción del juez-; monto por el cual se solicita la medida, en principal, intereses y honorarios de abogado, así como costas del procedimiento. Además, por supuesto, las generales del persiguiente y del perseguido.

Se solicita en la misma instancia la ejecutoriedad no obstante cualquier recurso, y la fijación del plazo para la realización de la demanda en validez. El auto emitido por el juez precisa el momento en el cual deberá el acreedor demandar sobre el fondo.

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